A la atención de la Alcaldía del Ayuntamiento de Colmenar Viejo

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En relación con el expediente 588/2024 relativo a la incoación del correspondiente expediente de desafectación del dominio público de la Capilla de San Francisco, situada en la plaza de San Francisco, número 1 (Colmenar Viejo). Expediente 588/2024
(providencia de la primera teniente de alcalde, de 7 de agosto de 2024), se presentan las siguientes alegaciones contrarias a dicha desafectación:

1. Que la Capilla de San Francisco es un bien de dominio público incluido por su interés histórico y arquitectónico en el Catálogo Regional de Patrimonio Arquitectónico.

2. Que está catalogada con el ‘grado de protección integral’, a fin de garantizar su seguridad, habitabilidad y ornato, por lo que la desafectación y posible enajenación, cesión o cualquier otra forma de entrega del bien a terceros supone reducción de dicha protección por no estar controlada directamente por el ayuntamiento actualmente titular.

3. Que en enero de 2024 comenzaron obras de conservación, consolidación y restauración de la Capilla de San Francisco.

 4. Que en dichas obras se han descubierto múltiples enterramientos con restos humanos.

 5. Que, por ello, debe tener la consideración de hecho de cementerio municipal.

 6. Que según art. 4 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el reglamento de bienes de las entidades locales, son bienes de servicio públicos los destinados directamente al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de las Entidades locales, entre ellos, los cementerios, por lo que no puede ser objeto de desafectación.

 7. Que según se desprende el expediente de desafectación, tiene como finalidad la cesión de dicho bien a terceros.

 8.Que según art. 78 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el reglamento de bienes de las entidades locales, puede cederse el uso mediante concesión administrativa sin ser necesaria la desafectación, y manteniendo así las condiciones de control y vigilancia policíal del bien histórico y cultural.

 9. Que según art. 8 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el reglamento de bienes de las entidades locales, la alteración de la calificación jurídica de los bienes de las Entidades Locales requiere expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad.

 10. Que en el expediente 588/2024 no queda acreditada dicha oportunidad ni legalidad.

11. Que según art. 117 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el reglamento de bienes de las entidades locales, para la futura cesión será necesario el informe previo estatal o autonómico del órgano competente de acuerdo con la legislación sobre patrimonio histórico y artístico.

 12. Que no consta que se haya realizado ninguna consulta formal a los órganos estatales o autonómicos competentes.

 13.Que según art. 118 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el reglamento de bienes de las entidades locales, será requisito previo a toda venta o permuta de bienes patrimoniales la valoración técnica de los mismos que acredite de modo fehaciente su justiprecio.

 14.Que no consta que se haya realizado ninguna valoración técnica al respecto en el expediente de desafectación.

 15. Que según art. 119 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el reglamento de bienes de las entidades locales, cualquier falsedad o tergiversación, respecto al carácter y naturaleza jurídica de los bienes que se pretenda enajenar o permutar, será punible con arreglo al Código Penal.

 Por todo ello, la Asociación de Vecinos por Colmenar Viejo, SOLICITA y REQUIERE que se tomen en cuenta estas alegaciones contrarias a la desafectación del bien objeto del expediente 588/2024, procediendo al cierre de dicho expediente y a mantener la calificación jurídica actual de la Capilla de San Francisco como bien de servicio público.

 


En Colmenar Viejo a 14 de octubre del 2024 
ASOCIACIÓN VECINOS POR COLMENAR VIEJO.
Daniel Borona Colmenarejo
(Presidente Asociación de Vecinos por Colmenar Viejo) 

N.º REGISTRO MUNICIPAL ASOCIACIONES:168