Lo que debes saber antes de contratar un alojamiento rural durante la Semana Santa

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Los servicios que debe ofrecer, las instalaciones mínimas exigibles y la forma de presentar una reclamación son algunas de las recomendaciones de la Concejalía de Consumo para disfrutar de una estancia segura y confortable

Con la llegada de la Semana Santa, muchas personas aprovechan estos días para realizar una escapada o disfrutar de unos días de descanso en entornos rurales. Por ello, la Concejalía de Consumo del Ayuntamiento de Colmenar Viejo ha difundido una serie de recomendaciones dirigidas a los vecinos para que su estancia en alojamientos de turismo rural se desarrolle con todas las garantías.

“Ahora que se acerca la Semana Santa, muchas personas aprovecharán para hacer una escapada o disfrutar de unos días de descanso. Por eso queremos recordar a nuestros vecinos cuáles son sus derechos a la hora de contratar y alojarse en los establecimientos de turismo rural. Qué tipos de servicios deben ofrecer, cuáles son las instalaciones mínimas o cómo se puede presentar una reclamación son algunas de las cuestiones que debemos tener en cuenta”, explica la concejal de Consumo, Fabiola Cebrián Pérez.

La edil también ha deseado que los vecinos puedan disfrutar de estos días festivos: “Deseamos que todos disfruten de sus vacaciones de la mejor manera posible, que pasen unos días maravillosos en compañía de su familia o amigos y que puedan desconectar, descansar y recargar energías”.

Recomendaciones para los clientes

Los establecimientos de turismo rural pueden ser de distintos tipos, como casas rurales, hoteles rurales o apartamentos rurales, dependiendo de si ofrecen el alquiler completo del alojamiento o por habitaciones.

Entre las recomendaciones básicas que deben tener en cuenta los consumidores destacan:

  • Los establecimientos deben ofrecer información clara sobre precios y características del alojamiento, ya que la publicidad es vinculante y debe cumplirse tal y como se anuncia.
  • La categoría del alojamiento debe exhibirse en la entrada mediante un distintivo en forma de hoja.
  • Los alojamientos deben encontrarse limpios, en buenas condiciones de conservación e higiene, y disponer de agua caliente, energía eléctrica, calefacción y agua potable.
  • Los clientes tienen derecho a recibir una factura detallada, donde se reflejen los servicios prestados y las fechas de entrada y salida.
  • Las habitaciones adaptadas deben cumplir la normativa vigente para personas con movilidad reducida, y los perros de asistencia tienen permitido el acceso a estos establecimientos.

Casas rurales

Las casas rurales deben contar con un mínimo de cuatro plazas y un máximo de veinte, disponer de un responsable que atienda a los clientes durante la estancia y ofrecer alojamiento con o sin servicio de comidas. Además, deben estar equipadas con ropa de cama, menaje, mobiliario adecuado y una cocina dotada de frigorífico, extractor de humos y los elementos básicos para su uso.

Hoteles rurales

Estos establecimientos ocupan la totalidad de un edificio y pueden tener entre dos y cien habitaciones. Las habitaciones deben contar con ventilación directa al exterior, camas adecuadas y baño completo. También deben ofrecer servicio de desayuno, limpieza diaria, lavandería y planchado, además de facilitar información turística del entorno y disponer de zonas comunes como bar o salón.

Apartamentos rurales

Los apartamentos rurales son alojamientos integrados en edificios de uso exclusivo destinados al turismo. Deben contar con instalaciones suficientes para la preparación y conservación de alimentos, así como con un salón-comedor adecuado al número de plazas y una cocina equipada con electrodomésticos, menaje y ventilación.

Reclamaciones

Si el consumidor no está conforme con los servicios prestados, puede solicitar la Hoja de Reclamaciones en el propio establecimiento o descargarla desde la web de la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid.

Una vez cumplimentada, la reclamación debe presentarse en un registro oficial dirigida a dicho organismo. El establecimiento recibirá una copia y otra quedará en poder del reclamante como justificante. A la documentación se pueden adjuntar facturas u otras pruebas que ayuden a esclarecer los hechos.

La Dirección General de Turismo y Hostelería puede sancionar a la empresa turística si detecta irregularidades, aunque no tiene competencia para conceder indemnizaciones económicas, que en su caso deben reclamarse ante los tribunales o a través del Sistema Arbitral de Consumo si la empresa está adherida a este procedimiento.

Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC)

Para información o asesoramiento en materia de consumo, los vecinos pueden contactar con la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC).

Atención presencial (con cita previa):
Oficinas de la Policía Local – Calle Buenos Aires, 1
De lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas
Jueves por la tarde, de 16:30 a 19:30 horas

Teléfono: 91 845 00 53 (ext. 410)
Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.

Más información en la página web de la Concejalía de Consumo.