El Ayuntamiento de Colmenar Viejo ha aprobado las bases reguladoras de una nueva convocatoria de ayudas económicas por nacimiento o adopción, destinadas a reforzar el apoyo municipal a las familias del municipio.
La dotación presupuestaria asignada asciende a 145.000 euros, siendo el importe máximo de la ayuda de 300 euros por beneficiario, en un pago único.
Podrán solicitar estas ayudas los progenitores o adoptantes que hayan tenido un hijo o adoptado a un menor de edad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, siempre que estén empadronados en Colmenar Viejo y cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
El concejal de Hacienda y Presupuesto Municipal, Alfredo Martín García, ha señalado que esta iniciativa “reafirma el compromiso del Ayuntamiento con las políticas de apoyo a la natalidad” y consolida las medidas municipales orientadas a facilitar el desarrollo demográfico y social del municipio.
Asimismo, ha destacado que se trata de una ayuda “accesible, compatible con otras subvenciones y diseñada para cubrir los primeros gastos derivados de la llegada de un hijo”.
Características de la ayuda
Las ayudas se concederán en pago único y tendrán un importe máximo de 300 euros.
En el caso de que el conjunto de solicitudes supere el presupuesto disponible, la cuantía se ajustará mediante prorrateoentre todas las solicitudes que cumplan los requisitos.
Requisitos principales
Para ser beneficiarios, los solicitantes deberán:
- Haber tenido un hijo o adoptado a un menor entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
- Ser español o extranjero con residencia legal en España y estar empadronado en Colmenar Viejo.
- Que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en el municipio al menos seis meses antes del inicio del plazo de solicitud.
- Que al menos uno de los progenitores resida en una vivienda de Colmenar Viejo (en propiedad, alquiler o domicilio familiar).
- Estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento.
- No haber sido privados de la patria potestad ni tener la tutela asumida por una institución pública.
En casos de separación o divorcio, solo podrá ser beneficiario el progenitor que acredite la convivencia con el menor.
Plazo de solicitud
El plazo para presentar solicitudes estará abierto desde el 9 de enero hasta el 5 de febrero de 2026.
Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial o telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, utilizando el impreso normalizado disponible en la web municipal.
La convocatoria ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) y será difundida a través de la web y redes sociales municipales.
