En consecuencia, la Comunidad de Madrid, en el uso de su cobertura competencial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.23 de la Constitución española, y en el artículo 27.7 de su Estatuto de Autonomía, asume como urgente necesidad la especial tutela y protección del arbolado urbano existente en sus municipios, así como la puesta en práctica de medidas que aseguren su fomento y mejora.
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